Fundación B.P.C.

Inasistencia Alimentaria

Nuestra Fundación Búsqueda de Personas Colombia B.P.C., se enfoca en ayudar de manera integral a las madres y padres cabeza de familia no solo con el reencuentro de sus seres queridos dados en adopción, dados por desaparecidos, la notificación sobre las inasistencias alimentarias de los padres biológicos de sus hijos menores de edad, sino que tiene articulado sus procesos para el apoyo psicosocial que corresponda con la realidad de cada familia, la orientación y puesta en contacto con las autoridades competentes como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la asesoría y acompañamiento jurídico, de ser posible y necesario.

Las Madres y Padres Cabeza de Familia son las personas más vulnerables en estos procesos, muchas veces sin recursos ni formación académica para enfrentarlos; por lo tanto, Fundación B.P.C., con su equipo interdisciplinario, busca brindar todo el apoyo y acompañamiento integral a cada una de estas familias.

Acordes con esta postura, y para dinamizar mejor qué se entiende por MADRE CABEZA DE FAMILIA (entender los dos géneros), nos suscribimos a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-329 de 19 de agosto de 2020, cuando indicó que el Estado colombiano está en la obligación de proteger a las madres cabeza de familia, para lo cual, entre otras cosas, debe implementar medidas de política pública tendientes a compensar, aliviar y hacer menos gravosas las cargas propias del sostenimiento de un núcleo familiar.

En ese sentido, explicó que la protección a la madre cabeza de familia busca preservar las condiciones dignas de sus hijos y de las personas que dependen de ella, pues es lógico que la protección a estas mujeres repercute directamente en el bienestar de los miembros de su familia.

En ese mismo hilo conductor, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, para efectos de tener certeza sobre si una mujer es madre cabeza de familia, deben constatarse los siguientes elementos:

  1. La mujer debe tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar.
  2. La responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar debe ser de carácter permanente.
  3. Es necesario que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor de los menores de edad que conforman el grupo familiar.
  4. Por último, se requiere que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual implica la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.

La importancia de la Fundación B.P.C., radica en que cuenta con la experiencia, el profesionalismo y el manejo de estas situaciones para llevar a feliz término el proceso de inasistencia alimentaria.